Compliance
Penal
Desde Benidorm NCS Consulting Empresarial ayudamos a su empresa a implantar el Compliance Penal consistente en una serie de actuaciones y controles que ayudan a su organización al cumplimiento de la Directiva Europea 2019/1937 de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Recogida por la norma española en Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal, que introdujo en España la responsabilidad penal de la persona jurídica y posteriormente su entrada en vigor del texto definitivo el pasado 1 de julio de 2015 y la nueva circular 1/2016.
Al mismo tiempo colaboramos con su organización para que todos sus departamentos se implican en la gestión interna de la prevención de los delitos tipificados que se podrían cometer o se están cometiendo por el desconocimiento de los hechos internamente. Se trata de aunar esfuerzos por parte de toda la organización para asegurarse de que conocen y toman medidas para cumplir con las leyes, políticas y reglamentos pertinentes.
Es de todos conocida la constante y creciente número de regulaciones en las que tenemos que adaptar nuestras organizaciones y bajo la responsabilidad social corporativa la necesidad de transparencia operativa. Por eso es necesario adoptar un conjunto de controles de cumplimiento, que ayuden a la empresa además de su introducción en el marco legal a evitar la duplicación innecesaria de esfuerzos y recursos.
Estamos hablando, por tanto, de establecer mecanismos o procedimientos para prevenir delitos o incumplimientos, irregularidades o infracciones dentro de la empresa.
No se reduce a la mera adopción formal de un código ético o de buenas prácticas, sino que debe desarrollarse como un mapa o diagnóstico de riesgos, un código de buenas prácticas de conocimiento interno y aceptado por todos y cada uno de los empleados y colaboradores que integran la organización, e instrumentar un canal de denuncias que nos permita prevenir o advertir cualquier posible incumplimiento tanto por omisión como desconocimiento.
La principal ventaja que obtiene la empresa que adopta dichos mecanismos es la posibilidad de utilizarlo como atenuante o eximente de responsabilidad penal, administrativa e incluso civil.
Cada vez es más habitual encontrar compañías de seguros, financieras y de riesgos que vienen exigiendo la implantación de dichos sistemas, de los que la empresa se ve beneficiada de reducciones importantes en sus primas o financiaciones.
